Conflicto jurisdiccional

El exmagistrado Fruitós Richarte critica, en su columna de 25 de noviembre en Confilegal, la incongruencia del Tribunal Supremo por no respetar la jurisprudencia de la Unión Europea sobre los interinos.

Y lo hace a raíz de que recientemente se haya publicado el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección Tercera, de fecha 23 de septiembre de 2019 y número de recurso 876/2018. Se trata de un supuesto de hecho de una empleada pública, interina por vacante, que ingresa en la función pública con igualdad, mérito y desenvuelve su labor de forma capaz, que es contratada bajo una aparente legalidad pero que sus nombramientos se prorrogan hasta los 13 años de servicio.

El Auto del TSJ de Madrid plantea unas contundentes y claras cuestiones prejudiciales al TJUE que Fruitós Richarte en su artículo expone en palabras llanas:

¿Puede dejarse al arbitrio de una de las partes la duración de un contrato de trabajo?

¿Se ha transpuesto al Derecho Español la Directiva que sanciona evitar la contratación temporal abusiva si no se concretan las razones de la renovación ni el número de renovaciones?

¿Se ha transpuesto al Derecho Español la Directiva que sanciona evitar la contratación temporal abusiva si no hay ninguna medida que sancione el abuso de contratación temporal, ni llegar a la declaración de relación indefinida, ni a la de indemnización, ni imponerse la necesidad de justificación de las relaciones continuadas?

¿Debe entenderse abusiva una relación laboral temporal, inusualmente larga que permite al empleador continuar sin límite ni justificación la relación laboral?

¿Es la crisis económica de 2008, motivo de justificación suficiente de la extralimitación de la utilización abusiva de relaciones de trabajo de duración determinada?

Cinco cuestiones, de resultado cuatro noes y un sí, que deja en evidencia palmaria la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Es, pues, la rebelión de los justos y de la norma, por encima de los hermenéuticos “contra legem”.

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