Por Josep Jover
La Unión Europea es conocida por escribir derecho en renglones torcidos, y la directiva de los whistleblowers es un ejemplo de libro de cómo protege sus intereses. Pero también es un ejemplo de la «soberanía» de la Unión frente a los estados y cómo la ejerce.
Muchos se sorprenderán, pero, además nos da la fotografía de las competencias que tendrá esa FISCAL GENERAL europea, que empezará su actividad en España a partir de octubre 2020, sin sujeción ni control del Estado, ni a su fiscalía, ni a sus jueces.
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Cualquier contrato público, sea cual sea la institución implicada y la cuantía.
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Los servicios, productos y mercados financieros (préstamos, hipotecas, comisiones, riesgos, usura)
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Prevención del blanqueo de capitales, cumplimiento legal (compliance)
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Financiación del terrorismo
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La seguridad de los productos que puedan adquirirse dentro del territorio de la Unión
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La conformidad de los productos bienes y servicios sometidos a la legislación Europea, aunque no afecte a la seguridad de los mismos.
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La seguridad del transporte, (sea por carretera, tren, avión, fluvial o marítimo, control y vigilancia de los mismos, aduanas).
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La protección del medio ambiente, (urbanismo, caza)
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La protección frente a las radiaciones, (clínicas, hospitales, antenas de telecomunicaciones, wifi)
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La seguridad nuclear, (centrales y almacenamiento y transporte de residuos)
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La seguridad de los alimentos, (etiquetado, caducidad, aditivos)
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El control de los piensos y aditivos para animales.
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La sanidad animal, (veterinaria, plagas, animales de compañia)
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El bienestar de los animales, (tauromaquia, abandono, agresiones a los mismos).
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La salud pública, (riesgos, hospitales, farmacia, medicación, política sanitaria).
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La protección de los consumidores de productos y servicios, incluidos los servicios prestados por el Estado (Administración de Justicia).
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La protección de la privacidad y de los datos personales, transmisiones transfronterizas de datos.
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La seguridad de las redes telemáticas y otras infraestructuras críticas (agua, gas, electricidad y comunicaciones)
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Los sistemas de información, (procedimientos, acceso, agujeros de seguridad y resiliencia).
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Cualesquiera infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión tal como se contemplan en el artículo 325 del TFUE (a partir de 10.000 €)
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Todas las infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el artículo 26, apartado 2, del TFUE (mercados cautivos, dumpling)
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Todas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia
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Cualquier actividad que haya percibido ayudas otorgadas por los Estados, aunque no fuera dinero directo de la Unión.
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Todas las infracciones así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades.
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Cualquier práctica cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.
Finalmente, en su anexo, relaciona más de cien directivas y un buen puñado de Reglamentos que deben reinterpretarse de conformidad con la nueva norma.
Y ese es solo el mínimo exigible. A partir de ahí el Estado puede añadir más casuística.
Josep Jover