Directiva de los alertadores de corrupción

Por Josep Jover

La Unión Europea es conocida por escribir derecho en renglones torcidos, y la directiva de los whistleblowers es un ejemplo de libro de cómo protege sus intereses. Pero también es un ejemplo de la «soberanía» de la Unión frente a los estados y cómo la ejerce.

Muchos se sorprenderán, pero, además nos da la fotografía de las competencias que tendrá esa FISCAL GENERAL europea, que empezará su actividad en España a partir de octubre 2020, sin sujeción ni control del Estado, ni a su fiscalía, ni a sus jueces.

  • Cualquier contrato público, sea cual sea la institución implicada y la cuantía.

  • Los servicios, productos y mercados financieros (préstamos, hipotecas, comisiones, riesgos, usura)

  • Prevención del blanqueo de capitales, cumplimiento legal (compliance)

  • Financiación del terrorismo

  • La seguridad de los productos que puedan adquirirse dentro del territorio de la Unión

  • La conformidad de los productos bienes y servicios sometidos a la legislación Europea, aunque no afecte a la seguridad de los mismos.

  • La seguridad del transporte, (sea por carretera, tren, avión, fluvial o marítimo, control y vigilancia de los mismos, aduanas).

  • La protección del medio ambiente, (urbanismo, caza)

  • La protección frente a las radiaciones, (clínicas, hospitales, antenas de telecomunicaciones, wifi)

  • La seguridad nuclear, (centrales y almacenamiento y transporte de residuos)

  • La seguridad de los alimentos, (etiquetado, caducidad, aditivos)

  • El control de los piensos y aditivos para animales.

  • La sanidad animal, (veterinaria, plagas, animales de compañia)

  • El bienestar de los animales, (tauromaquia, abandono, agresiones a los mismos).

  • La salud pública, (riesgos, hospitales, farmacia, medicación, política sanitaria).

  • La protección de los consumidores de productos y servicios, incluidos los servicios prestados por el Estado (Administración de Justicia).

  • La protección de la privacidad y de los datos personales, transmisiones transfronterizas de datos.

  • La seguridad de las redes telemáticas y otras infraestructuras críticas (agua, gas, electricidad y comunicaciones)

  • Los sistemas de información, (procedimientos, acceso, agujeros de seguridad y resiliencia).

  • Cualesquiera infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión tal como se contemplan en el artículo 325 del TFUE (a partir de 10.000 €)

  • Todas las infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el artículo 26, apartado 2, del TFUE (mercados cautivos, dumpling)

  • Todas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia

  • Cualquier actividad que haya percibido ayudas otorgadas por los Estados, aunque no fuera dinero directo de la Unión.

  • Todas las infracciones así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades.

  • Cualquier práctica cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.

Finalmente, en su anexo, relaciona más de cien directivas y un buen puñado de Reglamentos que deben reinterpretarse de conformidad con la nueva norma.

Y ese es solo el mínimo exigible. A partir de ahí el Estado puede añadir más casuística.

Josep Jover

Estos son los poderes de la nueva fiscal europea contra el fraude con la aprobación de la Directiva de alertadores de corrupción

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *